QUITO, 23 may (Xinhua) — El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, firmó hoy martes el decreto-ley para la “Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo”, con el fin de impulsar la creación de nuevas zonas francas.
Este es el segundo decreto-ley económico urgente que firma el mandatario después de que el pasado 17 de mayo aplicó la figura constitucional de la “muerte cruzada” y disolvió la Asamblea Nacional (Congreso).
Dicho decreto-ley será enviado a la Corte Constitucional, que deberá emitir un dictamen favorable para su entrada en vigencia.
El mandatario firmó el decreto en una ceremonia en el Palacio de Gobierno, en Quito, junto a los ministros de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena, y de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Julio José Prado.
“Hoy damos un paso importante en el camino trazado por el presidente para crear un entorno propicio para la inversión, la producción, la generación de empleo en el país”, dijo Arosemena.
Apuntó que el decreto-ley impulsa la creación de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), con el fin de fortalecer las capacidades de exportación y producción de Ecuador a través de un marco jurídico moderno.
El proyecto fue presentado hace dos años por el Gobierno de Ecuador a la cesada Asamblea Nacional, pero no fue analizado; sin embargo, este martes lo volvió a presentar ante la Corte Constitucional con mejoras que incluyen beneficios tributarios y seguridad jurídica, añadió el ministro.
Las zonas francas son áreas geográficas especiales donde podrá establecerse cualquier sector productivo y estarán sujetas a incentivos tributarios y aduaneros para el desarrollo de actividades económicas con miras a la exportación.
El ministro Prado añadió que a través del decreto-ley “se genera un régimen excepcional en materia aduanera, tributaria y de comercio exterior”.
Entre los beneficios están la exoneración de 10 años en el pago del Impuesto a la Renta y tarifa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la adquisición de insumos, materias primas y bienes de capital importados, que se destinen exclusivamente a la zona autorizada. Fin